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1- ¿Qué productos están sujetos a impuestos especiales?

Las normas de la UE sobre los impuestos especiales afectan a los productos siguientes: alcohol, bebidas alcohólicas, productos energéticos, electricidad y productos del tabaco. Hay tipos reducidos y exenciones, como las compras libres de impuestos.

Por tanto, las bodegas están directamente afectados por este impuesto, al considerarse el vino una bebida alcohólica

2- El pago de los impuestos especiales

2.1- ¿Cuándo se pagan los impuestos especiales?

Existe una diferencia importante entre el momento en el que un producto queda sujeto al impuesto especial y el momento en el que el impuesto debe pagarse.

La mayoría de los productos quedan sujetos a impuestos especiales en el momento en que se fabrican o importan a la UE.

Ahora bien, en la práctica, este derecho se puede suspender y no tiene que pagarse hasta que el producto se «despacha a consumo»: es decir, hasta que el producto deja de estar en régimen suspensivo. Cabe señalar que para producir, almacenar y transportar bienes sujetos al impuesto especial sin pagarlo (en régimen de suspensión de impuestos especiales) es necesaria una autorización especial del país interesado.

Si por motivos imprevisibles o catástrofes naturales se destruyen o pierden productos sujetos a impuestos especiales antes de su despacho a consumo, no se deben exigir impuestos especiales.

2.2- ¿Quién paga impuestos especiales?

Los impuestos especiales los paga:

  • La persona o empresa que es » depositaria autorizada» del lugar donde se producen, transforman, almacenan, expiden o reciben los productos;
  • Cualquier otra persona —remitente, destinatario, transportista, tercero que da la garantía de circulación, etc.— que haya retirado los productos del régimen de suspensión;
  • La persona que declara la importación, si los productos se importan sin pasar inmediatamente al régimen de suspensión.

 

2.3.- Transportar mercancías a otros países de la UE sin pagar derechos

El vendedor que desee transportar mercancías manteniendo la suspensión del impuesto especial (el impuesto lo pagará el comprador en el país de destino y al tipo de ese país), debe cumplir las reglas siguientes:

REGLA Nº 1: GARANTÍA FRENTE A RIESGO DE TRANSPORTE

El país de la UE al que se transportan las mercancías puede exigir que estén cubiertas por una garantía válida en toda la UE contra los riesgos de transporte.

También podrá facilitar la garantía el vendedor (depositario o expedidor registrado), el transportista, el comprador o dos o más de ellos.

El país miembro de expedición podrá no exigir este requisito si las mercancías se transportan exclusivamente dentro de sus fronteras.

Del mismo modo, no es necesaria la garantía para los movimientos de productos energéticos dentro de la UE si el transporte se realiza por mar o por oleoductos fijos, y si así lo acuerdan los Estados miembros interesados.

REGLA Nº 2: DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

Además de la garantía, también debe enviar un documento administrativo electrónico (e-AD) a la autoridad responsable de los impuestos especiales en su país utilizando el Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS)

Dicha autoridad:

  • Comprobará la validez de los datos del e-AD (por ejemplo, el número de autorizacióndel vendedor y el comprador) y le dará un código de referencia administrativo;
  • Remitirá el e-AD a la autoridad homóloga en el país miembro del comprador, que, a su vez, se lo remitirá a este.

Antes de que empiece el transporte, deberá imprimir el e-AD con su código de referencia administrativo y entregárselo al transportista.

Puede anular el e-AD en cualquier momento antes del transporte de los productos. También podrá cambiar el destino durante el transporte utilizando el sistema EMCS.

Aun en caso de no tener acceso al sistema EMCS, puede transportar las mercancías sin pagar impuestos especiales, a condición de que:

  • Vayan acompañadas de un documento en papel que contenga los mismos datos que el e-AD;
  • Se lo notifique a las autoridades competentes del país de expedición. Algunos países exigen al vendedor que obtenga autorización antes del transporte.

REGLA Nº 3: RECEPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Para saber si el número de autorización del impuesto especial de su socio comercial es válido o no, puede utilizar el sistema SEED de Verificación de Autorización de Impuestos Especiales .

Si su socio tiene un número SEED válido, aparecerá una lista de productos con los que está autorizado a comerciar.

3- Cambios en la legislación española

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, se ha venido a modificar, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Los cambios más significativos afectan a la contabilidad reglamentaria, a las precintas fiscales de las bebidas derivadas y al sistema de ventas en ruta, con entrada en vigor en diferentes fechas para dar tiempo a los operadores del sector para adaptar sus sistemas internos a las novedades introducidas.

  • A partir del 1 de enero de 2019, se introduce un procedimiento similar al EMCS para el procedimiento de ventas en ruta.
  • A partir del 1 de enero de 2020, se establece la llevanza de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente mediante un sistema contable en soporte informático el cual se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • A partir del 1 de enero de 2020se establece un nuevo sistema de precintas fiscales que incorpora un código electrónico de seguridad capaz de almacenar los datos relativos a la trazabilidad del producto y así facilitar su seguimiento y rastreo al objeto de acabar con el comercio ilícito de las bebidas derivadas.

 

 

 

Fuente: Unión Europea